Como muchos ya sabréis entre los días 20 y 26 de octubre de 2016 AESA realizó un procedimiento de inspección de control normativo en LECB. A raiz de ello decidió iniciar un procedimiento sancionador contra ENAIRE y otro contra 72 controladores. El primero se sustanció en una multa de 72.000€ que fueron satisfechos sin alegaciones.
De los 72 expedientes restantes que se incoaron contra sendos compañeros, 24 se resolvieron considerando la prescripción de los hechos. A los 48 controladores restantes se les consideró responsables de unas infracciones con multas de entre 1500€ y 7500€.
45 CTAs, todos afiliados al mismo sindicato, decidieron autorizar a dicho sindicato a pagar en su nombre las sanciones con una reducción del 20% del importe, dando la razón al regulador que cumplió con ello el objetivo de financiación perseguido.
Un compañero abonó la multa con una reducción del 40% acogiéndose a una reducción por pago voluntario y a otra de asunción de responsabilidad.
Se trataba de un asunto de cierta entidad, infracciones contra la seguridad de la aviación civil, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 44.1. En último término se consideraba que los controladores sancionados no habían cumplido con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica. Se hacía ver que no habían atendido las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones. Se ponía en duda la dignidad y profesionalidad de nuestro colectivo, una vez más.
Quedaban dos compañeros de SPICA que no consideraron justas las sanciones, carentes de fundamentos, desproporcionadas, caducadas y en último término malintencionadas. Decidieron emprender el tortuoso camino del contencioso administrativo contra la administración, en particular contra AESA.
Finalmente ayer se publicó la segunda sentencia estimatoria por la cual las multas quedan sin efecto. Dos victorias por el camino tortuoso y complejo: la lucha. Además se condena a AESA a pagar las costas del procedimiento judicial. La única estrategia de defensa del abogado del Estado en el procedimiento ha sido tratar de hacer parecer culpables a estos dos compañeros por asimilación a los 46 sancionados que pagaron. Pero no cumplió su objetivo.
Todo lo anterior no es más que una constatación de que la aquiescencia, el conformismo con la injusticia, la cobardía ante el poderoso, la prevalencia del poder impuesto sobre la lógica y la razón no sería tal sin la complicidad de los que no quieren luchar, recorrer el camino tortuoso. La dignidad quijotesca del que pelea no siempre obtiene frutos, pero la satisfacción de disfrutar de ellos cuando llegan no tiene precio.

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2 COMENTARIOS

  1. Parece ser que tenéis que renovar este sitio lo antes posible para que pueda seguir funcionando. Mientras tanto, no se puede abrir y acceder a la información.

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