El mismo modus operandi que en la Unión Soviética, tan sólo unos cambios cosméticos por las circunstancias. Es la misma chusma aupada al poder que forma "Un estado contra su pueblo"
La normativa aplicable para estos casos es el REGLAMENTO (CE) Nº 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
¿Está garantizada la seguridad aérea por unas personas que tienen sobre sí un expediente administrativo multimillonario y que les puede suponer la pérdida definitiva de la licencia? ¿Está garantizada la seguridad aérea por unas personas que tienen sobre sí un expediente penal con una acusación de sedición que les puede suponer ir a la cárcel 8 años? ¿Está garantizada la seguridad aérea por unas personas que tienen sobre sí una responsabilidad civil tan exorbitada que les puede suponer perderlo absolutamente todo y no tener posibilidad de recuperarse jamás? ¿Está garantizada la seguridad aérea por unas personas que...
"Piloto" nos deja un enlace muy interesante de Periodista Digital. Recomendamos su lectura. Aprovechamos para dar las gracias a todos aquellos que nos leen y contribuyen con sus comentarios.
Es tan sólo cuestión de tiempo. Todo el conflicto de los controladores aéreos se reduce a una sola frase "sustituir controladores caros por baratos". En ello están.