El Sindicato SPICA de Controladores Aéreos ha tenido acceso a una serie de preguntas firmadas por el Excmo. Señor Don Carles Mulet García, Senador de Compromis, que versan sobre supuestos pagos, directos o indirectos, que pudo haber hecho ENAIRE al Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio lo que supondría poner en entredicho su neutralidad entre otras implicaciones legales. Veremos que responde el Gobierno…
Las preguntas son las siguientes:
1) En el BOE del 21-01-2016 se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo. Para la negociación de este convenio se nombró a un Presidente de la Mesa Negociadora en la persona, parece, de un ex empleado de AENA (ahora ENAIRE) , y como es obvio, ninguna de las partes podría pagarle para no vulnerar el principio de imparcialidad. ¿Es cierto que el presidente de esta mesa negociadora había sido un ex trabajador de AENA (ahora ENAIRE) acogido al Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias (Prejubilado)?
2) En el BOE del 21-01-2016 se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo. Para la negociación de este convenio se nombró a un Presidente de la Mesa Negociadora en la persona, parece, de un ex empleado de AENA (ahora ENAIRE) , y como es obvio, ninguna de las partes podría pagarle para no vulnerar el principio de imparcialidad. ¿Cobró este Presidente de la Mesa Negociadora alguna cantidad por este servicio por parte de alguna de las partes (ENAIRE (AENA), USCA o SPICA?, ¿se puede saber cuánto? ¿Cobró este Presidente de la Mesa Negociadora alguna cantidad en algún momento «en diferido» incluso entre 2012-2016 de ENAIRE (AENA)?
3) En el BOE del 21-01-2016 se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo. Para la negociación de este convenio se nombró a un Presidente de la Mesa Negociadora en la persona, parece, de un ex empleado de AENA (ahora ENAIRE) , y como es obvio, ninguna de las partes podría pagarle para no vulnerar el principio de imparcialidad. ¿Cobró este Presidente de la Mesa Negociadora alguna cantidad en algún momento «en diferido» incluso entre 2012-2016 a través de la empresa pública ISDEFE (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España) de manera que se ocultaba este pago directo por ENAIRE (AENA)?
4) En el BOE del 21-01-2016 se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo. Para la negociación de este convenio se nombró a un Presidente de la Mesa Negociadora en la persona, parece, de un ex empleado de AENA (ahora ENAIRE) , y como es obvio, ninguna de las partes podría pagarle para no vulnerar el principio de imparcialidad. ¿Qué cantidades y en concepto de que ha recibido ISDEFE (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España) de AENA y ENAIRE entre los años 2012 y 2016 y hasta la fecha de respuesta de esta pregunta?, ¿qué otras cantidades se han comprometido a futuro?