El 17 de octubre se celebrará en la Audiencia Nacional una vista por el Conflicto Colectivo iniciado por el Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA) en septiembre de 2023. Este conflicto concierne al reparto de las cantidades de masa salarial asignadas al Complemento Personal de Adaptación Fijo (CPAF).
La Junta Ejecutiva de SPICA quiere consultar a sus afiliados para determinar la postura que adoptarán sus abogados durante el juicio y el posible recurso posterior ante el Tribunal Supremo.
La demanda presentada por SNCA es contra ENAIRE, la entidad pública empresarial encargada de la navegación aérea en España, y contra aquellos sindicatos representativos que se opongan a ella por los artículos relativos al reparto del CPAF según el III Convenio Colectivo del Personal de Control de la Circulación Aérea (IIICCP).
La demanda de SNCA propone que las cantidades asignadas para el abono del CPAF, se distribuyan de manera universal, y para ello , en la propia demanda se plantean varias opciones.
Si la demanda prospera, el montante de la masa salarial asignado para el abono del CPAF se mantendría dentro de la masa salarial, evitando así la pérdida progresiva que se produce actualmente con la jubilación de los controladores PRE5F2010. El efecto individual variaría dependiendo del modelo de reparto que se eligiera.
Si la demanda no prospera, se mantendría el escenario actual, en el que se extingue de la masa salarial el importe del CPAF a medida que los PRE5F2010 se jubilan. En aproximadamente 15 años, este importe sería casi nulo.
La decisión tomada por los afiliados de SPICA será determinante para la postura que adoptará el sindicato durante el juicio y posiblemente influirá en el futuro de la distribución de la masa salarial en el sector de control de la circulación aérea en España.
¿Quién Presenta la Demanda y Contra Quién?
Presenta la demanda SNCA contra ENAIRE por artículos relativos al reparto del CPAF según el IIICCP. En los Conflictos Colectivos también se incluyen de inicio al resto de sindicatos como demandados sin que se conozca su postura. Cada sindicato se posicionará el día de la vista y en ella se ADHIERE a la demanda (pasa a ser parte demandante) o NO se ADHIERE (pudiendo oponerse a la demanda o permanecer en silencio).
¿Qué es el CPAF y Cómo Afecta a los Controladores?
El CPAF es la diferencia, para cada CTA, entre el SOF (salario ordinario fijo) cobrado en 2009 y el SOF cobrado en 2010 tras el decreto 9/2010. En función de su dependencia, antigüedad, nivel, … en 2009 y 2010, cada CTA PRE5F2010 tiene asociado un CPAF individual y fijo hasta su RA o jubilación. En la práctica, los CPAF de mayor cuantían alcanzan unos 60.000€/año y los menores unos 6.000€/año. Además, incluye lo que en tablas se minoró el 1 de enero de 2013 al pasar de 1.670 horas a 1.595 horas de jornada anual (4,5%) y que los pre5F vieron compensando a través de lo que entonces se llamó CPAF Adicional.
En la actualidad, se estima en 58,5M€ el importe total del monto económico de la partida de la masa salarial para el abono del CPAF. Como es un complemento individualizado y no se redistribuye, según lo aprobado en el IIICCP se pierde lo asignado a cada PRE5F2010 que deje de estar operativo y no revierte en la masa salarial abierta vigente. Cada vez que se jubila un CTA PRE5F2010, dichas cantidades desaparecen de la masa salarial, haciendo que estemos en una tendencia descendente continua.
Implicaciones Potenciales si la Demanda Prospera
GLOBALES: el montante de la masa salarial asignado para el abono de CPAF se quedaría para el futuro DENTRO DE LA MASA SALARIAL, con el formato que se determinara (SNCA propone en el valor de los NIVELES). Como colectivo, dejaríamos de “desangrarnos” año a año.
INDIVIDUALES: dependería del modelo de reparto que se eligiera. Si se estima el reparto del total del CPAF en el valor de los NIVELES, los PRE5F tienen una estimación aproximada en BRUTO al mes así:
- a) Multiplicar el NIVEL x 324€
- b) Restarle el COMP. PERS.ADAPT.FIJO que figura en nómina.
- c) Después,CalcularelvalordeHOsinCPAFDivididoporelvalordeHO con CPAF, y ese factor aplicarlo a los Complementos con referencia en la HO (CPAV, HHEE, PRODUCTIVIDAD, PAP). Así se calcula la merma en cada uno de ellos.
Los POST5F recibirían por esta sentencia aproximadamente el resultado BRUTO de Multiplicar su NIVEL x 324€/mes.
Posibles Consecuencias si la Demanda no Prospera
Que se extinguiría de la masa salarial el importe del CPAF a medida que los PRE5F se vayan jubilando, como ocurre en el escenario actual. En 15 años es casi cero.
Cómo los Afiliados de SPICA Pueden Participar en la Decisión
Para participar en esta consulta simplemente tienes que hacer un «click» 👉🏻 aquí (https://bit.ly/encuesta-spica). Esta consulta esta abierta hasta el 12-X-2023.