Un pequeño estudio de las barbaridades legales perpetradas contra los controladores aéreos.
En este pequeño estudio de determinada legislación perpetrada contra los controladores aéreos, nos vamos a centrar tan sólo en unas pocas cuestiones de mucha relevancia. No analizaremos algunas de las mayores barbaridades cometidas contra el colectivo. Lo dejamos para una ocasión posterior.
En primer lugar hay que decir que la Constitución española regula el uso de los Reales Decretos y establece lo siguiente:
Artículo 86. Decretos-leyes y su convalidación
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
¿Había “extraordinaria y urgente necesidad?. NO. Además, incluso aunque hubiera “extraordinaria y urgente necesidad” simplemente para satisfacer la necesidad con sacar el Real Decreto hubiera bastado. Pero el lector perspicaz habrá notado una segunda cuestión de vital importancia: el artículo 86 de la Constitución también dice “no podrán afectar… a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo 1…”. El Título 1 de la Constitución es el núcleo fundamental de ella, goza de una protección especial. El artículo 37, perteneciente al Título 1, establece:
Artículo 37. Convenios y conflictos laborales.
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
“Negociación colectiva” y “fuerza vinculante de los convenios”, son derechos especialmente protegidos en el Título 1 de la Constitución española. Así que, aunque hubiera habido un estado de urgente necesidad la Constitución española prohíbe terminantemente eliminar mediante Real Decreto esos derechos.
¿Cometió el gobierno una manifiesta ilegalidad vulnerando la Constitución con el Real Decreto de 5 de febrero de 2010, convertido posteriormente en ley?. Más adelante veremos cómo zanja esta cuestión la Audiencia Nacional.
Para terminar de analizar lo relativo a la Constitución diremos que en España no existe ley de huelga, aunque vemos que la pide la Constitución (“la ley que regule el ejercicio de este derecho”). El motivo de que no la haya es que no conviene que la haya. El ejemplo lo vemos en lo que nos ha sucedido a los controladores aéreos cada vez que OTROS han convocado una huelga a la que nos pudiéramos adherir (funcionarios, etc.); se nos han impuesto unos servicios mínimos del 110% (no es un error), es decir, no sólo se ha obligado a trabajar al 100% de la plantilla, sino que se ha obligado a ir a más gente, dado que no existe ley que regule el derecho a la huelga y establezca unas condiciones expresas para estos casos.
Nos referíamos antes a la Audiencia Nacional. Lo primero que queremos hacer desde SPICA es felicitar a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por su excelsa capacidad de trabajo; es verdaderamente impresionante que desde el juicio el día 5 de mayo de 2010, en tan sólo 5 días y con un fin de semana de por medio, emitiera una sentencia el día 10 de mayo de 65 páginas habiendo analizado exhaustivamente todo lo relacionado con la demanda de los controladores.
La propia Audiencia Nacional reconoce en la sentencia 47/2010 que la cuestión clave del litigio no es otra que la identificación concreta del contenido esencial de los derechos fundamentales. Dicha sentencia establece a este respecto “ningún derecho fundamental es absoluto, o dicho de otro modo, todos los derechos son limitados”. Siendo esta la doctrina relativista de la Audiencia Nacional queda claro que ningún trabajador en España puede esperar ya que se respeten sus derechos fundamentales porque no son absolutos. Por ejemplo, si un empresario hace trabajar a un trabajador 24 horas al día no tiene la garantía de que la ley le proteja porque “ningún derecho fundamental es absoluto”, su derecho fundamental puede estar limitado por la avaricia del empresario. Si Aena deja de pagar a los controladores aéreos, entonces tendremos que seguir trabajando porque prestamos un servicio público esencial lo cual limita nuestros derechos y además porque ningún derecho fundamental es absoluto. Si una trabajadora es acosada sexualmente en su empresa no debe quejarse porque sus derechos fundamentales a la dignidad, al honor, al respeto, a la intimidad, etc., no son absolutos, sino que están limitados por los derechos del acosador.
Lanzamos la siguiente pregunta al aire: ¿para qué establecer leyes si no hay nada absoluto que proteger, todo está limitado por otras cosas?.
Siguiendo con la misma sentencia de la Audiencia Nacional, vamos ahora al breve resumen de la sentencia que dice:
“Se desestima la demanda de conflicto colectivo, porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centró en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad, no habiéndose producido tampoco vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos”.
Vamos a desgranar por partes:
1. “la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante”.
La ley (proveniente del Real Decreto) cambió las condiciones de trabajo de los controladores aéreos sin negociar absolutamente nada, pero la Audiencia Nacional considera que eso no es vulnerar el derecho constitucional a la negociación colectiva.
2. “tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados”.
Quien escribe esto vio aumentado su tiempo de trabajo con esa ley en más de un 60%, a esto la Audiencia Nacional lo llama “necesario, idóneo y proporcionado” y además considera que es un “mínimo sacrificio”. Me encantaría que a sus señorías les aumentaran el tiempo de trabajo por ley en un 60%, ya que es un “mínimo sacrificio” según sus propias palabras.
3. “para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo”.
Esta coletilla es un cajón de sastre en el que cabe todo y viene siendo utilizada sistemáticamente contra los controladores por Aena, el legislador y los jueces. Amparándose en la “continuidad” del servicio te pueden machacar vivo, programarte barbaridades (28 días de trabajo en un mes), eliminar la conciliación de la vida laboral y personal, no concederte permisos legales, etc. etc. etc., y no te quejes porque pones en peligro la “continuidad” del servicio.
Y con respecto a la “seguridad” tendríamos que decirles a sus señorías que tras las barbaridades sancionadas con su sentencia, en España en el año 2010 ha habido 47 cuasi colisiones, es decir, casi un accidente a la semana. Dedíquense a las leyes y déjennos a los controladores la seguridad que es lo nuestro.
4. “teniéndose presente que la intervención se centró en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad”.
Atención a este párrafo, posiblemente haya que leerlo muchas veces para darse cuenta de lo que realmente dice.
“Fraude de ley”: la Audiencia Nacional con su sentencia se permite decir que el 1er Convenio Colectivo y acuerdos posteriores basados en él y que estuvo firmado, aceptado y sancionado por ambas partes, empresa y trabajadores, era un fraude de ley.
“No contaron con la debida autorización de la CECIR”: si no fuera porque está por escrito no podríamos creerlo. La CECIR es un organismo interministerial que tiene que aprobar determinadas partidas económicas. Aena, el empleador, era quien estaba obligada a presentar esas partidas económicas a la CECIR para su aprobación. No lo hizo. Así que lo que dice la Audiencia Nacional es que “como AENA no pasó por la CECIR determinadas partidas económicas como era SU obligación, entonces yo Audiencia Nacional os quito a VOSOTROS controladores aéreos unos derechos PORQUE LA OTRA PARTE, NO VOSOTROS, HA INCLUMPLIDO LA LEY”. ¡Es alucinante!.
5. “Ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos”
Es curioso, porque una ley basada en un Real Decreto que modificaba sustancialmente nuestras condiciones de trabajo a la fuerza, la Audiencia Nacional consideró que no producía una expropiación forzosa.
El lector ha de saber que el incumplimiento de Aena con respecto a la CECIR ha supuesto la rebaja del sueldo base de los controladores aéreos en un 40% aproximadamente.
Pasemos a ver ahora un párrafo del preámbulo de la Ley 9/2010 de 14 de abril:
“Por convenio colectivo, los controladores al servicio de AENA tan sólo están obligados a realizar 1.200 horas ordinarias de trabajo, que son claramente insuficientes para la dimensión de nuestro sistema de navegación aérea. El resto de horas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por controlador, se realizan de forma habitual y de manera programada por los propios controladores con tres meses de antelación, de tal forma que, en la práctica, trabajan unas 1.800 horas de media, de las cuales entre un treinta y tres y un cincuenta por ciento son de descanso. Además, las citadas 600 horas tienen artificialmente la condición de voluntarias y se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las horas extraordinarias, lo que es la causa principal del encarecimiento desmedido del coste del servicio”.
Y volvamos a diseccionar por partes este despropósito.
1. “Por convenio colectivo, los controladores al servicio de AENA tan sólo están obligados a realizar 1.200 horas ordinarias de trabajo, que son claramente insuficientes para la dimensión de nuestro sistema de navegación aérea”.
Sr. Legislador, son insuficientes o no dependiendo del número de controladores existente. Aena ha estado años sin sacar nuevas promociones de controladores (en el colmo del cinismo también nos culpan a nosotros de ello), lo cual ha generado un déficit de controladores aéreos en un país con un paro enorme.
2. “El resto de horas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por controlador, se realizan de forma habitual y de manera programada por los propios controladores con tres meses de antelación, de tal forma que, en la práctica, trabajan unas 1.800 horas de media, de las cuales entre un treinta y tres y un cincuenta por ciento son de descanso”.
Las horas extraordinarias eran voluntarias. Quien quería las hacía y quien no, no. Convertir en forzosas para todo el mundo unas horas que sólo hacía parte del colectivo es una canallada. En vez de formar a más controladores, se cambió la condición de las horas extras de voluntarias a forzosas con el resultado de que mucha gente que no se consideraba apta para trabajar esa barbaridad de horas, muy por encima de la media europea (1350 horas), tuvo que hacerlo a la fuerza con el resultado del destrozo personal que supone y la repercusión en la seguridad aérea que hemos mencionado antes.
Es más, AFIRMAMOS ROTUNDAMENTE QUE EL LEGISLADOR MIENTE al decir que las horas extras las programaban los propios controladores, ES RADICALMENTE FALSO.
En cuanto a los tres meses de antelación es muy lógico dado que es un tiempo adecuado para poder conciliar mínimamente la vida laboral y personal. Sirva de ejemplo que en Alemania los controladores aéreos tienen sus turnos y vacaciones programados con tres meses de antelación y el sistema alemán funciona de maravilla.
3. “las citadas 600 horas tienen artificialmente la condición de voluntarias”.
Afirmamos de nuevo que EL LEGISLADOR MIENTE. Quien escribe esto no hacía horas extras, realmente SÍ eran voluntarias.
4. “se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las horas extraordinarias, lo que es la causa principal del encarecimiento desmedido del coste del servicio”.
Nos remitimos aquí a lo explicado anteriormente sobre la CECIR. Vemos cómo emplea la palabra “irregularmente”; lo que está haciendo el legislador es culparnos a los trabajadores del incumplimiento del empresario, AENA, de pasar las partidas económicas por la CECIR.
Para finalizar citamos el artículo 311 del código Penal español:
Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Es muy interesante observar la frase: “mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan…”.
CONCLUSIÓN:
Ni siquiera hemos analizado aquí dos de las barbaridades más grandes llevadas a cabo contra los controladores aéreos: el Real Decreto 1001/2010 de 5 de agosto y el laudo arbitral que perpetró M. Pimentel contra los controladores aéreos a principios de marzo de este año 2011.
Cuando se aumentó enormemente por decreto la carga de trabajo de los controladores aéreos españoles no se hizo ningún estudio de seguridad al respecto; no se consideró para nada esa “cosilla sin importancia” que es la seguridad aérea, no sólo no se consideró los efectos para la salud de los controladores, sino que el trasfondo fue “que se *****”. Los dos factores fundamentales que motivaron estas actuaciones son el proceso de privatización salvaje de nuestros aeropuertos y el odio ideológico y la conveniencia política por parte del gobierno y también la conveniencia política de sus cómplices en el Parlamento, “¡cómo iba a defender alguien a los odiados controladores aéreos, eso significaría perder votos!”. En todo caso seamos justos, el Sr. Llamazares de Izquierda Unida se opuso a refrendar el Real Decreto Ley y a convertirlo en Ley; a cada uno lo suyo.
El resultado es una disminución de la seguridad aérea hasta límites inaceptables, retrasos desmedidos, derechos laborales inexistentes, acoso laboral y social, controladores huyendo al extranjero o dejando la profesión, controladores con bajas médicas de larguísima duración, etc.