La justicia ha condenado al gestor de trafico aéreo español, Enaire a anular la sanción impuesta a una trabajadora a la que supuestamente según ha publicado el diario Publico, “acosó durante años” junto a otra compañera, por su condición de delegadas de personal en el centro laboral de Santiago por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG).
Enaire tendrá que devolver los salarios no percibidos durante los sesenta días de suspensión de empleo y sueldo con los que amonestó a la trabajadora y a la indemnización de 15.625 euros por daños morales y vulneración de sus derechos fundamentales.
A raíz de las distintas situaciones de presión laboral sufridas por ambas trabajadoras, éstas interpusieron en 2020 una denuncia contra el gestor de tráfico aéreo español, el cual “les había denegado información sobre cuestiones como los protocolos Covid, y las condiciones de teletrabajo porque los escritos y correos electrónicos que enviaban a recursos humanos estaban redactados en gallego”, han hecho público desde el diario.
Esta situación propició que Enaire preparase una estrategia para presionar a ambas, y abriera un expediente acusando a las dos trabajadoras de «acoso laboral ascendente«, lo que derivó en una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo.
Tras haber recurrido las sanciones ante los juzgados de lo Social, los cuales las consideraron como “injustificadas”, y tras apelar al TSXG, este tribunal, determinó la anulación de la sanción y la indemnización consiguiente por los daños a los derechos fundamentales de una de las trabajadoras. Su compañera espera que la justicia actúe del mismo modo, ya que ambas han sufrido la misma situación.
El TSXG considera que no hubo en ningún momento el supuesto acoso laboral ascendente al que se refiere Enaire, ya que sus escritos o mensajes hacia sus superiores, en ningún momento contienen “»lenguaje inadecuado, degradante o humillante», tal y como pretendía demostrar el gestor, independientemente que estuvieran escritos en gallego.