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    Entrada en vigor del III Convenio Colectivo

    Las votaciones del mismo tuvieron lugar pocos meses atrás, como ya informamos desde SPICA

    El 10 de agosto se publicó y ratificó en el Boletín Oficial del Estado el III Convenio Colectivo para los controladores aéreos dependientes de la entidad pública ENAIRE. Así pues, y como se lee en el propio BOE, «este III CCP recoge parte del anterior II CCP con su adecuación al momento actual, así como el Acuerdo Nacional de Bases entre ENAIRE y el Sindicato USCA para el Incremento de la Plantilla y Mejora de la Productividad, de 25 de octubre de 2018, autorizado por los órganos administrativos estatales competentes».

    El III Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo entró en vigor el 11 de agosto y finalizará el 31 de diciembre del año 2027, sin perjuicio de la prórroga prevista en el apartado 4.3.; en la que el convenio se entenderá prorrogado por cinco años, contados desde el 1 de enero de 2028 en el supuesto de no haber sido denunciado por cualquiera de las partes.

    En junio, cuando se produjo la votación de este convenio, SPICA manifestó su desacuerdo por varias razones que desde el sindicato consideramos innegociables. La reunión fue precipitada, y no se envió la documentación necesaria para su previo estudio en el plazo establecido de 48 horas anteriores a dicha reunión. Hay varias modificaciones del III Convenio Colectivo que, como dijimos en su momento, hay que vigilar:

    • El artículo 124.3 refleja cómo Hacienda fija un tope a la masa salarial que en principio era «abierta» por valor referenciado (es decir, que se actualiza con las posteriores revisiones salariales anuales) de la masa salarial real abonada en 2017.
    • El artículo 23.3 hace referencia a un límite adicional a las excedencias. Hay que vigilar que este no dé lugar a ningún tipo de contratación temporal.
    • Los artículos 191.6 y 192.3, sobre la redefinición de SPRL de ENAIRE y los factores psicosociales (respectivamente), no tienen trascendencia aparente, por lo que no mostramos oposición.
    • Los artículos 20.2 y 3, referidos a las madres biológicas, deberían incluir también a las personas trans gestantes.
    • El artículo 20.3, referido a la suspensión del contrato, supone que las mejoras acaecidas durante la suspensión se aplican tras la reincorporación.
    • En cuanto al artículo 124.1, se debe eliminar de los requisitos de formalización de acuerdos a la CECIR. En este sentido, desaparece de las obligaciones de los acuerdos aquello que en 2010 se argumentó como suficiente para eliminar todos los acuerdos de los CTAs y AENA.
    • Según el artículo 146.3, la cuantía de la dieta solo es revisable anualmente, lo cual supone otro retroceso.

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