Mientras en España los controladores aéreos siguen gestionando tráfico más allá de los 60 años sin un régimen específico de jubilación anticipada, la ley federal de Estados Unidos les obliga a retirarse a los 56 por razones de seguridad operacional. Ni siquiera la grave escasez de plantilla que atraviesa la Administración Federal de Aviación (FAA) ha llevado a Washington a eliminar ese límite: solo se plantea flexibilizarlo, con exenciones individuales y reconocimientos médicos semestrales.
Una regla de 1971 basada en la fatiga
En Estados Unidos, la separación obligatoria del servicio a los 56 años está fijada por ley federal desde 1971 (codificada en el título 5 del Código de EE. UU., sección 8335). La norma nació de las audiencias en el Congreso sobre el estrés acumulativo y la turnicidad del control de tránsito aéreo (ATC, por sus siglas en inglés), que aconsejaban retirar progresivamente a los controladores de mayor edad, según recoge Government Executive. La misma lógica se aplica en la entrada: la FAA no admite aspirantes que superen los 30 años en el momento del reclutamiento, garantizando así carreras completas antes del retiro obligatorio.
El sistema contempla una única excepción: el secretario de Transporte puede eximir de la separación automática a controladores con «capacidades y habilidades excepcionales», permitiéndoles trabajar hasta los 61 años.
Escasez de plantilla: flexibilizar, no eliminar
La regla de los 56 años ha vuelto al primer plano del debate en la prensa estadounidense, el New York Post la señalaba el 10 de julio como una barrera en plena crisis de personal, porque la FAA arrastra un déficit de unos 3.000 controladores certificados respecto a su objetivo de plantilla, según cifras recogidas por Government Executive y el propio Plan de Plantilla de Controladores 2026-2028 de la agencia.
Las respuestas puestas en marcha resultan reveladoras. El secretario de Transporte, Sean Duffy, anunció en mayo de 2025 un paquete de retención pactado con el sindicato NATCA (National Air Traffic Controllers Association) que incluye un pago único del 20 % del salario base por cada año adicional trabajado a los controladores con derecho a jubilarse pero aún por debajo de los 56. Duffy anunció además que utilizaría su facultad legal para conceder exenciones hasta los 61 años, según The Hill. En paralelo, la senadora Marsha Blackburn presentó la Control Tower Continuity Act (S. 2263), que permitiría trabajar más allá de los 61, aunque con una condición significativa: renovar la certificación médica cada seis meses.
Es decir: incluso ante una escasez que provoca demoras y cancelaciones, Estados Unidos no cuestiona el principio de que el control aéreo es una profesión de desgaste incompatible con edades avanzadas. Solo ajusta los márgenes, con incentivos económicos y controles médicos reforzados.
El contraste español: la reivindicación de SPICA
La situación en España es la inversa. Los controladores españoles carecen de coeficientes reductores de la edad de jubilación, a diferencia de otros colectivos sometidos a trabajos penosos o peligrosos, y muchos permanecen operativos más allá de los 60 años. Según datos difundidos por el sector y recogidos por el LARPSICO de la Junta de Andalucía, el 90 % de los controladores europeos operativos mayores de 60 años trabaja en España.
El Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) reclama la equiparación con los estándares europeos, donde países como Francia, Alemania o Italia contemplan la prejubilación en torno a los 55 años, en reconocimiento del desgaste psicofísico de la profesión. El argumento del sindicato coincide con el que sustenta la norma estadounidense: a partir de cierta edad aumenta la fatiga y se reduce la capacidad de gestionar situaciones de estrés crítico en las que se deciden, en segundos, cuestiones que afectan a la vida de miles de pasajeros.
Una vía normativa ya abierta
El marco legal español ofrece hoy un cauce concreto. El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento previo para determinar en qué supuestos procede anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social, en desarrollo de la reforma del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) operada por la Ley 21/2021. La profesión de controlador aéreo, con acreditados índices de carga cognitiva, turnicidad y fatiga, encaja en el tipo de actividades que este procedimiento está llamado a evaluar.
El precedente estadounidense aporta a esa evaluación un dato difícil de ignorar: el mayor mercado de aviación del mundo considera desde hace más de medio siglo que un controlador no debe seguir en frecuencia más allá de los 56 años, y solo excepcionalmente, con aval médico reforzado, hasta los 61.