Os dejamos aquí un extracto del primero de una serie de tres artículos de Jorge Ontiveros, Controlador Aéreo, publicado en Aviaciondigital, avisando de los problemas que se pueden generar a partir del próximo 23F. Este veterano controlador vaticina en su artículo que el espacio aéreo de Madrid se convertirá con elevada probabilidad en un caos diario a cuenta de la implantación de las aproximaciones independientes a pistas paralelas a Barajas, ya que debido a la interpretación libre e interesada que ha hecho Enaire de la normativa, el control del tráfico aéreo, la conciencia de la situación de pilotos y controladores y, en consecuencia, la SEGURIDAD AÉREA, se van a ver seriamente comprometidos.
El pasado 1 de diciembre, Enaire publicó una circular de información aeronáutica (AIC14/22), en la que informaba de la implantación en el TMA de Madrid, durante el primer trimestre de 2023, de las operaciones independientes a pistas paralelas a Barajas como parte del Proyecto AMBAR, fase 3, un proyecto que ha supuesto principalmente el rediseño de las maniobras de entrada y salida en el aeropuerto. Inmediatamente, me llamó la atención leer que el objetivo de la implantación era “mejorar la eficiencia del sistema dando cumplimiento al Reglamento UE 2017/373”, cuando bien podría haber declarado con bastante más acierto que se daba cumplimiento al Reglamento de la Circulación Aérea español (RCA) y, si se quiere, a otros reglamentos europeos y documentos o manuales de la OACI, que son apoyos que nunca sobran (enlace al final del artículo).
En cambio, Enaire ha preferido apoyarse en un documento más chic que, bajo el nombre «Easy Access Rules for Air Traffic Management«, resulta ser en realidad un proyecto de la agencia europea de seguridad aérea (EASA), que con objetivo de consulta pretende integrar y consolidar la normativa oficial de varios reguladores en un solo recurso con objeto de facilitar el acceso a la misma (cosa que es de agradecer, por cierto). No obstante, la complejidad intrínseca que tiene tan loable iniciativa no está exenta de errores involuntarios ni de generar interpretaciones equívocas a los usuarios de esa fuente de información y, por tanto, conflictos con las normas originales que incorpora su proyecto y, otro por tanto, con la Safety. Tal es así, que al inicio del documento, además de aclarar que se trata del proyecto «EASA eRules project» [página 2 del documento], incorpora también un nada habitual «Disclaimer» en el que declara que «no es una publicación oficial de la Agencia«, al tiempo que manifiesta su «descargo de responsabilidad por los daños que se pudieran producir al utilizar la información» recogida en sus 1111 páginas [página 3 del documento].
Eso significa, que no hay que cumplir sus «AMC» (Acceptable Means of Compliance, medios aceptables de cumplimiento) [ref. (1) página 66 del documento] ni su «Guidance Material» (Material Guía) porque no tienen carácter vinculante, o sea, no tienen carácter obligatorio [ref. (59) página 69 del documento]. Y si no tienen carácter obligatorio ¿por qué Enaire declara en su AIC que «da cumplimiento» a un reglamento europeo, que desarrolla de forma accesoria un proyecto «editorial» de consulta en el que la mismísima EASA declara no asumir responsabilidades legales por los daños que se produzcan al ejecutar las normas que contiene? Quizá habría sido más adecuado, que Enaire hubiera dicho que «daba cumplimiento» al Manual para operaciones simultáneas a pistas paralelas o casi paralelas (SOIR), documento 9643 de OACI (que lo nombra solo de pasada en la circular), pero sobre todo al Reglamento de la Circulación Aérea (RCA), que para algo se modificó vía BOE (Real Decreto 426/2021) el 15 junio de 2021 precisamente para dar cobertura legal a Enaire para implantar las aproximaciones independientes a Barajas. Para seguir leyendo haga «click aquí».