Javier García, Ministro de Defensa Nacional de Uruguay, solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del país la declaración de esencialidad de los servicios de control del tráfico aéreo. El propio ministerio resolvió a favor de esta petición tras los conflictos entre el colectivo de controladores y el mismo Gobierno.
Según esta solicitud, el ministerio «ha intentado negociar» con los controladores «a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como también instancias bipartitas en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica con presencia del Ministerio de Defensa Nacional, habiendo siendo las mismas infructuosas; incumpliendo el gremio el acuerdo alcanzado el 7 de julio pasado».
En la resolución, el Ministerio de Trabajo confirma que el control aéreo «depende del Ministerio de Defensa» y que, por tanto, «corresponde a esa Secretaría de Estado la determinación de los servicios a cumplirse». La resolución ya es efectiva, y durará hasta que terminen «las medidas sindicales que la motivan».
Asociación de Controladores del Tránsito Aéreo (ACTAU)
Las medidas sindicales previamente mencionadas surgen a raíz del «incumplimiento del convenio firmado el 30 de diciembre pasado y sus adendas», según un comunicado de la Asociación de Controladores del Tránsito Aéreo (ACTAU). Entre sus reivindicaciones están la remuneración acorde a las habilitaciones vigentes; la creación de un proyecto de artículo para rendición de cuentas para lograr que a igual función sea igual remuneración en su forma y contenido; mejora de las condiciones de trabajo en los servicios de tránsito aéreo; la implementación de pago a instructores; y la continuidad de negociación colectiva por reestructura de DINACIA y Carrera Funcional de los Controladores.
Como protesta, los controladores están llevando a cabo las siguientes medidas: no participar en los cursos del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, ni como alumnos ni como instructores (salvo excepciones expuestas en su comunicado), no participar de ningún proceso de instrucción en el trabajo, no realizar horas extra ni tareas extraordinarias, y no autorizar vuelos en las siguientes franjas horarias:
Como respuesta a lo decretado por el Ministerio, ACTAU expresa su «más enérgico rechazo a dicha resolución de esencialidad, por considerarla ilegal ya que en ningún momento las medidas sindicales adoptadas ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población tal como lo presupone el espíritu de la aplicación de esencialidad», por lo que «exigen su inmediata derogación«. «A su vez, de las resoluciones emitidas se desprende claramente la voluntad de prohibirnos el legítimo ejercicio del derecho de huelga, consagrado en el Art. 57 de la Constitución de la República».
También denuncian «públicamente el incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa de los Convenios Colectivos (CC) vigentes, de las obligaciones legales que le corresponden en materia laboral y salarial, así como las condiciones de trabajo precarias e inseguras en las que se desarrolla su actividad», destacando algunas de ellas en su comunicado.