Por C: controlador aéreo
En el artículo anterior titulado: Instructores forzosos y otras barbaridades: la seguridad aérea en peligro hablaba de cómo en estos casi tres últimos años se han hecho multitud de leyes ad hoc para aplastar a los controladores aéreos y así dejar el chiringuito limpio del bicho caro y con derechos a los nuevos proveedores privados que –desde las sombras- están dirigiendo toda la operación. Entonces me centraba en una sola ley: la modificación específica para los controladores de la Ley de Seguridad Aérea. Semejante barbaridad sólo puede estar basada en dos hilos conductores: primero, unos intereses económicos astronómicos que priman sobre absolutamente todo lo demás, la seguridad aérea, la vida y los derechos de los controladores, etc; segundo, un odio enfermizo y un resentimiento infinito hacia los controladores; si en España hay algo que no se perdona es el triunfo, todos tenemos que ser iguales, en la mierda, pero iguales (por supuesto esto último no se lo aplican a sí mismos ni políticos ni grandes empresarios, pero el trasfondo psicológico está ahí igualmente).
Hoy me centraré en otra de esas piezas legislativas que si no se leen no se creen. Me refiero a un párrafo de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Dicha Ley provenía del Real Decreto de 5 de febrero, que fue el primer acto legislativo contra los controladores. Aquel RD había sido precedido de la campaña de deshumanización protagonizada por Pepiño y Lema que fue amplificada gustosa y servilmente por los medios de manipulación de masas. El motivo de aquella campaña no era otro que “ablandar” a la opinión pública porque aquel RD dinamitaba un Convenio Colectivo y eliminaba los derechos básicos más elementales que un trabajador pueda tener, había que justificarlo y darle una apariencia de moralidad ante los ojos de la gente. Luego vendrían más “reformas” -esta vez aplicadas a todos- que iban dirigidas en el mismo sentido que la que nos hicieron a nosotros; los controladores lo advertimos “luego irán a por vosotros y no os gustará”, pero nuestra potencia de fuego era ridícula comparada con la del enemigo y ya no éramos seres humanos.
En la Ley de 9/2010 de 14 de abril se introdujo un párrafo digno de la más repugnante ingeniería lingüística que uno pueda encontrar. Por supuesto para esta ingeniería lingüística también existe un motivo: lo que permitía ese párrafo ES ILEGAL. El mencionado párrafo contradice lo que establece expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Lo explicaré primero con palabras sencillas y a continuación pondré los textos sacados de los originales para que el lector compruebe por sí mismo lo expresado aquí.
Cuando una empresa cambia de dueño, el nuevo tiene forzosamente que respetar TODAS las condiciones laborales de los trabajadores que hereda. Es decir, hereda todo lo que tiene la empresa, al menos en el aspecto laboral, así lo establece expresamente el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 44. El párrafo de la Ley 9/2010 al que me vengo refiriendo, establece que los controladores aéreos de las dependencias privatizadas y por tanto con nuevo proveedor de servicios, si se quedan en sus dependencias, tendrán que aceptar las condiciones económicas y laborales del nuevo proveedor, contraviniendo frontalmente lo expresado por el Estatuto de los Trabajadores. Esta flagrante ilegalidad y agravio comparativo jamás ha sido denunciado por los controladores. De todos modos la experiencia nos dice que tampoco hubiera servido para nada, de la “justicia” no podemos esperar nada más que más linchamiento.
La ingeniería lingüística la vemos cuando dice “siempre en el marco del Estatuto del Trabajador”; en un inmenso alarde de cinismo esta basura excluye precisamente lo fundamental del párrafo del Estatuto del Trabajador, es decir, que el nuevo proveedor de servicios tiene que respetar las condiciones previas, no sólo que puede optar por cambiar de destino con el daño personal que supone en la mayoría de los casos, o irse a la puñetera calle.
El resultado de las infinitas leyes dañinas para los controladores aéreos es que los nuevos proveedores de servicios están ofreciendo unas nuevas condiciones económicas de miseria. Pero por supuesto el resto de condiciones laborales SÍ SERÁN LAS MISMAS ¿por qué? Porque las condiciones laborales actuales de los controladores son tan penosas que nos privan de prácticamente todos los derechos. Los nuevos proveedores privados están encantados con ellas; con la pasta no, pero con la esclavitud laboral sí. De hecho las condiciones económicas que ofrecen son las mismas que la pensión de jubilación máxima en España. Así a partir de ahora tenemos en España controladores aéreos que han pagado una fortuna para poder trabajar, con requerimientos enormes de salud, de conocimientos técnicos, con una enorme responsabilidad y con una disponibilidad total para las empresas, pero con el sueldo de un jubilado.
A continuación pongo el texto del Estatuto de los Trabajadores que deja meridianamente claro que el nuevo titular de la empresa queda subrogado a absolutamente todos los derechos y obligaciones previos (pinchar para agrandar)
A continuación pongo el texto de la Ley 9/2010 lleno de cinismo e ingeniería lingüística para intentar disfrazar la ILEGALIDAD FLAGRANTE que supone que los nuevos proveedores de servicios no tengan que subrogarse a las condiciones anteriores. En cualquier país civilizado esto sería escandaloso, pero contra los “privilegiados” controladores aéreos vale todo, por injusto e ilegal que sea (pinchar para agrandar).
Es una puta vergüenza.¡¡¡ANIMO,continua así,eres un CRACK!!!.
Qué barbaridad. Este país se ha ido por el retrete.