Condiciones laborales
Situación actual de los controladores aéreos.
Es tristísimo que los controladores aéreos nos tengamos que «desnudar» de este modo. ¿No es obsceno que todo el mundo opine de lo que gana otro trabajador sin tener ni puñetera idea de la función que realiza?, ¿por qué no son públicos también los sueldos de los directivos de Aena?, ¿por qué se ha utilizado el sueldo de unos trabajadores contra ellos mismos?, ¿hay que hacer público el sueldo y las condiciones de trabajo de todo el mundo y que los demás opinen en cualquier programa basura de la televisión?.
Para satisfacer la morbosa curiosidad de mucha gente aquí presentamos un extracto de las condiciones laborales de los controladores aéreos.
ÍNDICE:
1. Sueldo
2. Horas de trabajo y productividad
3. Vacaciones, permisos y licencias
4. Pérdida de la aptitud psicofísica
5. Jubilación anticipada
6. Régimen disciplinario
Conclusión
1. Sueldo
Los controladores aéreos españoles hasta febrero de 2010 ganábamos entre 60.000 y 150.000€ brutos anuales dependiendo del destino y categoría de la dependencia. Con la antigüedad el sueldo se incrementaba en cantidades variables, dependiendo del destino que tuviera el controlador, llegando a estar en los casos más elevados en unos 190.000€ brutos anuales. Esta cantidad correspondía a un controlador que llevara al menos 30 años trabajando en un destino de la máxima categoría. Según el diario El País ganábamos «una media de 334.000 euros mensuales», sin especificar si brutos o netos; y según el Ministro de Fomento el controlador que menos ganaba era de 370.000€ anuales (sin especificar tampoco).
El sueldo de los controladores aéreos no sale del Estado ni de los impuestos de los ciudadanos, sale de las tasas aéreas que pagan exclusivamente los pasajeros que vuelan en España. No le costamos ni un Euro al contribuyente.
Tras el laudo de M. Pimentel el sueldo queda por el momento entre 125.000 y 218.000€ brutos anuales, dependiendo de la categoría de la dependencia; esto significa que la hora de trabajo de un controlador aéreo se paga entre 73€ y 127€, dependiendo de la categoría de la dependencia. No nos cabe la menor duda de que con el tiempo habrá una reducción drástica del sueldo.
2. Horas de trabajo y productividad
Antes del Real Decreto de 5 de febrero los controladores aéreos españoles trabajábamos 1200 horas anuales, a lo que había que sumar los cursos de formación que tuviéramos cada año. La media europea de horas de los controladores es de 1350 ya incluidos los cursos de formación. Es decir, que poco más o menos, dependiendo de lo extenso de la formación cada año, trabajábamos lo mismo que la media europea.
El laudo de M. Pimentel de febrero de 2011 dice literalmente en el preámbulo: “los controladores europeos no superan prácticamente en ningún caso las 1.500 horas de actividad laboral. No tendría sentido mantener para los nuestros una jornada sensiblemente superior de forma indefinida”, así que, contradiciendo sus propias palabras, deja el número total de horas de trabajo de los controladores españoles en la actualidad en unas sorprendentes 1710 anuales (360 más que la media europea o, dicho de otro modo, 2 meses y medio de trabajo anual más que la media europea).
Las cifras de productividad que publica Eurocontrol corresponden a las cifras presentadas por cada país. El propio Eurocontrol reconoce que las cifras presentadas por Aena están “sesgadas”, que es un término muy diplomático para decir que son FALSAS por dos motivos:
1. Aena para rebajar falsamente nuestra productividad dividía el número de movimientos de aviones anuales entre el número total de controladores (operativos y no operativos, jubilados, en aeropuertos grandes y pequeños), lo cual es una falsificación. En todos los países civilizados el denominador de esta división es el número de controladores realmente OPERATIVOS, no totales. Aena incluye en la cantidad de controladores a los que están en situación de jubilación anticipada, a los que están de baja prolongada, a los que están en puestos administrativos (no ejecutivos) y a los que están en puestos de gestión (jefes). Esto último no ocurre en ningún país.
2. En Europa las cifras de productividad corresponden sólo a aquellos aeropuertos que tienen más de 50.000 movimientos anuales. Los aeropuertos pequeños, con pocos aviones, son excluidos de las cifras. Pero en España que tenemos “aeropuertos políticos” sin aviones y, por tanto, sin posibilidad de que haya una buena productividad, se juntan las cifras con el resto, rebajando así el resultado final.
Las imaginarias cuentan tan sólo un 20% del tiempo total del servicio para el que estás disponible. Esto significa que aunque no te llamen para ir a trabajar tú no has podido realizar tu vida normal al tener que estar disponible para la empresa, pero sólo cuenta el 20% del tiempo del servicio.
Según el Estatuto de los Trabajadores, Art. 34.3.: “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”; para los controladores aéreos tan sólo 9 horas según circular interna de Aena, incumpliendo el propio laudo de M. Pimentel que establece literalmente en el Art. 33.3.: “el intervalo mínimo de tiempo entre la finalización de un servicio y el comienzo del siguiente será de doce horas”, debe de ser que los controladores aéreos no merecemos al menos el mismo descanso que el resto de trabajadores, posiblemente porque nuestro trabajo sea muy relajado y tranquilo y no necesitemos mucho descanso. Y entendemos que el laudo de M. Pimentel se aplicará cuando beneficie a Aena (prácticamente en todo), pero si algo no beneficia a Aena lo suficiente, entonces lo incumple y que los “privilegiados”, “secuestradores”, “extorsionadores”, “piratas”, “chantajistas” y “terroristas” vayan a pedir amparo a la justicia.
Según establece la Ley para los controladores aéreos: “En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral”. Traducido al lenguaje normal significa que si te rompes un brazo y estás un mes entero de baja, esas horas no cuentan en el cómputo anual y te las podrán programar en el resto del año, o sea, las tendrá que devolver; y lo mismo para los períodos de formación, imaginarias, permisos sindicales y licencias.
La jornada máxima programable al mes es de 170 horas.
3. Vacaciones, permisos y licencias
El total de vacaciones anuales de los controladores aéreos es de 45 días anuales, sin considerar fines de semana, festivos, puentes, fiestas nacionales o locales.
En la medida de lo posible se respetará una quincena entre junio y septiembre, los meses de verano. A este respecto hay que aclarar dos cosas: primero, para todo el mundo el verano comienza el 21 de junio y termina el 22 o 23 de septiembre, para los controladores no, así que unas vacaciones entre el 1 y el 15 de junio se consideran de verano, perdiendo entonces el derecho a disfrutarlas realmente en verano; segundo, la coletilla “en la medida de lo posible” significa en el caso de los controladores aéreos que NO se respetará ni siquiera esa quincena en ese falso período de verano.
Para planificar nuestras vacaciones a los controladores se nos exige que lo hagamos antes del 1 de noviembre del año anterior, pero nuestros turnos nos los publican con tan solo un mes de antelación, de tal modo que tenemos que adivinar nuestra programación de turnos a la hora de pedir vacaciones. En cambio a la empresa lo único que se le exige es que publique nuestras vacaciones con 2 meses de antelación como establece el Estatuto de los Trabajadores y “en la medida de lo posible” que anticipe su publicación, que sea el propio lector el que saque la conclusión de lo que significa también aquí “en la medida de lo posible”.
La situación es surrealista porque nuestros turnos los publican con tan sólo un mes de antelación, tiempo insuficiente para conciliar vida laboral y personal, pero las vacaciones las publican con 2 meses de antelación para cumplir con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores; así que tenemos los turnos con 1 mes y las vacaciones con 2. El lector tiene que saber que por ejemplo en Alemania los controladores tienen sus turnos y las vacaciones publicados con 3 meses de antelación, lo cual deja un margen razonable para planificar la vida, cosa que no ocurre en España.
4. Pérdida de la aptitud psicofísica
Los controladores aéreos estamos obligados a un reconocimiento médico anual o semestral según la edad.
En caso de perder la aptitud psicofísica, o lo que es lo mismo, no “aprobar el reconocimiento médico”, cosa que con la edad puede ser algo habitual, el laudo de M. Pimentel castiga al controlador a pasar a la situación de Técnico ATC, en la que pierde el 40% de su sueldo.
5. Jubilación anticipada
“La vida laboral del controlador, debido a su trabajo en turnos y con sus correspondientes servicios de nocturnidad, unido al estrés propio de la profesión provoca que, a partir de cierta edad, pueda disminuir el rendimiento profesional y, por tanto, la seguridad en sus operaciones. Por ello, los proveedores de Servicios de Navegación Aérea europeos recomiendan no apurar en exceso la vida operativa de los controladores aéreos, para lo que suelen disponer mecanismos específicos para este fin”. Este párrafo está extraído del preámbulo del laudo de M. Pimentel.
Según lleva repitiendo casi dos años el Ministro de Fomento, José Blanco, la jubilación anticipada de los controladores aéreos es un “privilegio inaceptable”, aunque parece ser que ese “privilegio inaceptable” es algo muy lógico y que está reconocido en las condiciones de trabajo, no sólo de los países de Europa, sino en todo el mundo. Sirva como ejemplo que los controladores de Sierra Leona tienen una jubilación anticipada.
Leyendo el párrafo citado del laudo de M. Pimentel uno podría pensar que ha establecido una jubilación anticipada para los controladores aéreos españoles, en realidad no. Ha eliminado definitivamente la anterior jubilación anticipada que estaba suspendida por ley durante tres años.
Ahora si un controlador a partir de los 57 años supera las pruebas psicofísicas podrá seguir ejerciendo sus labores operativas, lo cual no significa que el paso del tiempo no afecte a sus reflejos, rapidez y demás. Es un atentado contra la seguridad aérea que esto sea así. Pero además si no las supera pasa la situación de Técnico ATC en la que pierde el 40% de su sueldo. Es decir, según pasan los años en vez de que la empresa te trate mejor, corres el riesgo de ser castigado por perder la salud con una reducción del 40% del sueldo y además seguir trabajando.
A partir de los 62 años puedes pasar a una situación de prejubilación llamada Reserva Activa. Pero, como siempre en el caso del laudo de M. Pimentel, estás sujeto a la libre voluntad de la empresa. En el caso de las dependencias con una retribución más alta el paso a la Reserva Activa supone una reducción de aproximadamente el 60% del sueldo con la prohibición de realizar además cualquier otro trabajo.
6. Régimen disciplinario
Extracto del laudo de M. Pimentel:
Faltas leves:
Faltar 1 día al trabajo = descuento en nómina del día + 2 días de empleo y sueldo
2 días llegando tarde al trabajo en un mes = descuento en nómina + 2 días de empleo y sueldo
Faltas graves:
Incumplir una orden manifiestamente contraria al convenio o ilegal (entendemos que si es contraria pero no manifiestamente contraria también hay que cumplirla) = hasta 30 días de empleo y sueldo
Faltar 2 días al trabajo en un mes = hasta 30 días de empleo y sueldo + descuento en nómina de los días
4 días llegando tarde al trabajo: hasta 30 días de empleo y sueldo + descuento en nómina del tiempo dejado de trabajar.
Simulación de enfermedad o accidente = hasta 30 días de empleo y sueldo
Faltas muy graves:
Faltar 3 días al trabajo en un mes = Hasta 90 días de empleo y sueldo, o traslado forzoso, o despido.
7 días llegando tarde en un mes = Hasta 90 días de empleo y sueldo, o traslado forzoso, o despido.
La reincidencia en el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores que no sean manifiestamente contrarias a lo dispuesto en el convenio, o ilegales = Hasta 90 días de empleo y sueldo, o traslado forzoso, o despido.
Pero aparte de las sanciones laborales recogidas en el laudo de M. Pimentel, nos pueden aplicar sanciones específicas recogidas en la Ley de Seguridad Aérea.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 45.001 a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 90.001a 225.000 euros.
Pero esto no es todo: en su odio infinito a los controladores aéreos, el legislador estableció en la Ley 1/2011 de fecha 4 de marzo una modificación a la Ley de Seguridad Aérea en la que incluía unas infracciones específicas para los controladores aéreos y las calificaba de «muy graves». Hay que tener en cuenta que muchas de esas conductas son difícilmente demostrables y además permite a la empresa establecer con absoluta arbitrariedad todas las medidas que quiera basándose en conceptos etéreos como la «eficacia, continuidad y seguridad del servicio». Sirva como ejemplo el punto 6 de la modificación (ver más adelante), donde se establece que la falta injustificada al puesto de trabajo (un solo día) es una falta muy grave que puede ser sancionada con 225.000 euros.
«Artículo 48 bis. Infracciones en relación con control del tránsito aéreo.
1. Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el control del tránsito aéreo las siguientes conductas realizadas por los controladores de tránsito aéreo:
1.ª Simular enfermedad o disminución de la capacidad psicofísica o dificultar o negarse a realizar los controles médicos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 34.
2.ª Dificultar, retrasar o negarse a realizar las labores de formación o instrucción que sean establecidas por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.
3.ª Dificultar, retrasar o negarse a recibir la formación o instrucción que haya sido establecida por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.
4.ª Dificultar, retrasar o negarse a realizar las pruebas o exámenes de aptitud física, psíquica o de competencia lingüística que establezca el proveedor de servicios de tránsito aéreo, en la forma y los plazos que éste estime pertinentes para garantizar la eficacia, continuidad y seguridad del servicio.
5.ª Obstaculizar o impedir las pruebas de calidad o auditorías que realice tanto el proveedor de servicios de tránsito aéreo como la Autoridad Nacional de Supervisión.
6.ª La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo, el abandono del mismo sin autorización del proveedor de servicios de tránsito aéreo, así como la no atención injustificada al servicio de imaginaria que tenga programado cuando fuera convocado por dicho proveedor.
7.ª En los supuestos de cambio de proveedor de tránsito aéreo, dificultar, obstaculizar o negarse a prestar la debida colaboración y a suministrar la formación e instrucción así como la información necesaria para que dicho cambio se produzca con garantías de seguridad, eficacia y continuidad.
2. Además de las sanciones y las medidas indemnizatorias que correspondan conforme a lo señalado en los artículos 55 y 57, las infracciones previstas en el apartado anterior llevarán aparejada en todo caso la sanción accesoria de pérdida definitiva de la licencia de control de tránsito aéreo de que sea titular el responsable de la infracción.
3. Tanto los proveedores de servicio de navegación aérea como la Autoridad Aeronáutica tendrán pleno acceso a las grabaciones y comunicaciones relativas al control del tránsito aéreo en orden a poder controlar, supervisar, auditar e inspeccionar la prestación del servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos.
CONCLUSIÓN
Las condiciones de trabajo de los controladores aéreos españoles están por debajo de las de cualquier país de Europa. La cantidad bruta de sueldo está por encima de la del resto de países, pero considerando el número de horas trabajadas nos situamos en la media europea, aunque no nos cabe la menor duda de que en el sueldo también tienen previsto colocarnos peor que en el resto de Europa en breve. El régimen disciplinario es tiránico y lo que persigue es que de facto y amparándose en un supuesto «Estado de Derecho» quede derogado cualquier derecho que pudieran tener los controladores aéreos y que además no se pueda ejercitar ningún tipo de protesta por miedo a sanciones descomunales. Bienvenidos a la dictadura disfrazada.