A continuación, se recogen una serie de respuestas a dudas frecuentes sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares.
1.-¿Dónde esta regulado el permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares?
El permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogido en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
2.-¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en lo siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal (padres / tutores) que tengan a su cuidado directo:
· A hijos menores de 8 años
· A hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3.-¿Cuál es la duración del permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares?
En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, la duración máxima del permiso es hasta que el menor cumpla 8 años. En los demás supuesto no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.
4.-¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Por ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo y como máximo la mitad de la jornada.
5.-¿Qué cantidad de salario se reduce?
El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
6.-¿Puede la empresa a obligarme a disfrutar el permiso de reducción de jornada en el horario que más le convenga?
No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de familiares.
7.-¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/ trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?
En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
8.-¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos?
No, la ley no exige ni impone ningún plazo de antelación para comunicar la solicitud de la reducción de jornada. Por tanto puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la ley, hasta que el menor cumpla 8 años.
9.-¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora / trabajador, es conveniente que la petición de la reducción de jornada se haga siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la duración del periodo de disfrute, la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
10.-¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de jornada?
No, la ley no exige ningún modelo oficial.
11.-¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria después de finalizar el permiso de reducción de jornada?
Sí, la ley obliga al trabajador / trabajadora a preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a la jornada ordinaria.
12.-¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos? ¿Y en el caso que la madre no trabaje?
Sí, en ambos casos. La ley reconoce que la reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro progenitor.
13.-¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
14.-¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
15.-Como consecuencia de la reducción de jornada con la reducción proporcional de salario por cuidado de hijo se reducen mis bases de cotización a la Seguridad Social ¿Cómo me afecta esta reducción en futuras prestaciones de la Seguridad Social?
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
16.-En el caso de estar disfrutando una reducción de jornada por cuidado de hijos fuese despedida, ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido? y ¿cómo me afecta a la prestación por desempleo?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
17.-En el caso de haber estado disfrutando una reducción de jornada por cuidado de familiares ¿Cómo me afecta esta reducción en futuras prestaciones de la Seguridad Social? Y en este caso, si fuese despedida ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido? y ¿cómo me afecta a la prestación por desempleo?
Durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Y en el caso que fuese despedida al igual que en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
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una información muy completa
largo y azaroso nuestro recorrido , cual viaje a Itaca, para intentar conseguir detener el golpe crimino-laboral que nos quiere propinar AENA con la ayuda de la mafia sindical de los representantes de USCA a pesar de la oposición de muchos controladores de de Ruta de Madrid y Barcelona. Es la peor puñalada que reciben los controladores de los impresentables y taimados jefecillos de USCA que se dis`putan el trono del decrépito Juan Maria Gil Garcia. No se debe de pasar por alto la incomprensible cobardia de los afectados de USCA que no han alzado su voz en condiciones recurriendo a la via judicial.Ellos sabrán a que ó quien tienen miedo, `porque este es libre de maniatar voluntades de apocados. Sea cual sea el resultado de la demanda , al menos los controladores de SPICA han demostrado una hombria y una conciencia de ser personas con un mínimo de pundonor a quienes un buen sueldo no les ha corrompido moralmente ni han permitido que una mafia sindical corrupta. traidora y vendida les robe la cartera cual vulgares delincuentes. En el año 2011, primavera, habrá elecciones sindicales en AENA y entonces deberán decidir que tipo de representación sindical quieren : gente honesta y valiente como SPICA o traidores corruptos como USCA. Las malas acciones recibirán su merecido.
orrupta