En un reciente informe provisional al que ha tenido acceso «El Independiente», el Fiscal del Tribunal Supremo, Álvaro Redondo, considera que el encierro de los controladores aéreos en la torre de control durante el intento de golpe de estado en Cataluña, no constituyen actos de terrorismo como se había sugerido inicialmente.
Según lo revelado por El Independiente, en el documento el Fiscal explica que el encierro de los controladores aéreos fue en todo caso «un delito de coacciones«, descartando así la calificación de terrorismo propuesta por el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón.
El informe señala que, si bien el impedimento de salida del edificio a los controladores y el bloqueo a los pasajeros afecta a derechos fundamentales como la libertad y la integridad moral, no puede considerarse una detención ilegal. En palabras del Fiscal, «no se hace referencia a una conducta, por parte de los manifestantes, ni por parte de los promotores de dichas actuaciones, que pudiera equivaler a la descripción típica de la detención ilegal«.
Las distintas varas de medir: el cierre patronal de 2010
Habría que recordar que los controladores aéreos fueron acusados por sedición en 2010 a pesar de su inocencia, por un delito del que fueron finalmente absueltos 12 años después por la Audiencia Provincial de Madrid, esto ocurrió tras demostrarse que se trató realmente de un cierre patronal orquestado y dirigido por el Gobierno de Zapatero. Fue la primera vez en España que se declaraba un estado de alerta, siendo también la primera intervención militar para sofocar un conflicto laboral.
El recurso interpuesto por los abogados de SPICA, no solo consiguió que se exculpara a los afiliados a nuestro sindicato, sino que también logró la absolución de los 119 controladores que se habían declarado culpables acogiéndose a un acuerdo prejudicial que firmó el sindicato de controladores USCA con la fiscalía y las acusaciones particulares.