Sevilla, SP.- Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Sevilla ha confirmado el derecho de los Técnicos de Control de Afluencia (TCA) a acceder a sus puestos mediante un concurso de méritos, en lugar de mediante nombramientos provisionales. Este fallo, que afecta directamente a los trabajadores de ENAIRE en el Centro de Control Aéreo de Sevilla, responde a una demanda interpuesta por el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), en la cual se denuncia el incumplimiento de los convenios colectivos vigentes en cuanto a los procesos de selección y promoción interna.
Los hechos y la posición de las partes
Desde 2016, ENAIRE ha cubierto las vacantes de TCA en Sevilla mediante nombramientos temporales, una medida que, según SPICA, va en contra de lo estipulado en los convenios colectivos que rigen el sector. A pesar de existir un procedimiento formal de concurso de méritos para estos puestos, la empresa optó por omitir dicho proceso en reiteradas ocasiones, limitándose a asignaciones provisionales.
El sindicato, representado por el abogado Pedro Corrales, argumentó que esta práctica vulneraba los derechos de los trabajadores a la promoción interna, amparados en el II Convenio Colectivo Profesional, que establece el concurso de méritos como procedimiento prioritario de cobertura para puestos de TCA en unidades periféricas como Sevilla. Por su parte, ENAIRE alegó en su defensa que la introducción del nuevo convenio colectivo, en vigor desde agosto de 2023, modificaba el marco normativo, lo cual, según la empresa, eliminaba la obligación de aplicar el procedimiento de concurso de méritos anterior.
El fallo del tribunal: Un respaldo a los derechos de los trabajadores
La magistrada Olga Rodríguez Garrido, encargada del caso, consideró que la entrada en vigor del nuevo convenio no exime a ENAIRE de su responsabilidad de respetar los derechos establecidos en el convenio anterior hasta que se establezcan claramente las nuevas normativas. En su sentencia, Rodríguez Garrido señala que el sistema de concurso de méritos para la promoción interna sigue siendo válido y necesario para los puestos de TCA en las unidades periféricas, como Sevilla, a pesar de las modificaciones introducidas en el nuevo convenio.
El fallo obliga a ENAIRE a convocar un proceso de selección formal para cubrir las vacantes de TCA en Sevilla, reafirmando el derecho de los trabajadores a un proceso de promoción interna transparente y justo. Además, la sentencia desestima la argumentación de ENAIRE de «falta de acción» por la supuesta falta de interés litigioso actual del sindicato, respaldando así la continuidad del proceso judicial en defensa de los derechos de promoción profesional de los trabajadores.
Recurso de ENAIRE y ratificación de la sentencia
Tras esta resolución, ENAIRE interpuso un recurso de suplicación, que fue resuelto el pasado 24 de octubre por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla. En este recurso, la empresa insistió en que la nueva normativa convencional eximía a ENAIRE de realizar el concurso de méritos. No obstante, el tribunal desestimó el recurso, manteniendo que el procedimiento ordinario sigue siendo el concurso de méritos y que este sistema de promoción interna es un derecho fundamental que no puede obviarse mediante asignaciones provisionales indiscriminadas.
Implicaciones para el sector de la aviación
Esta sentencia representa un precedente significativo en el sector de la aviación, al reafirmar el derecho de los trabajadores a procesos de promoción interna justos y equitativos, independientemente de los cambios en el marco normativo. Además, subraya la necesidad de que las empresas como ENAIRE ajusten sus procedimientos de acuerdo con los convenios colectivos vigentes y respeten los derechos de sus empleados a desarrollarse profesionalmente en un entorno regulado y transparente.
Este fallo puede resonar en otros sectores donde las empresas estatales han adoptado prácticas similares, alentando a los sindicatos y trabajadores a exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y a defender el uso de procedimientos de promoción interna regulados.
La posición de USCA
La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Sevilla también incluye la citación de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), que fue incluido como parte interesada en el procedimiento. Sin embargo, a diferencia del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), USCA no participó activamente en la audiencia ni en la defensa de la demanda, dejando en manos de SPICA la representación de los intereses colectivos en este conflicto.
Este detalle resulta relevante en el contexto de la sentencia, ya que evidencia las diferencias de enfoque entre ambos sindicatos respecto a la defensa de los derechos de promoción y acceso a plazas de Técnicos de Control de Afluencia (TCA). Mientras que SPICA impulsó el litigio para exigir el cumplimiento del procedimiento de concurso de méritos para la cobertura de las vacantes en el Centro de Control Aéreo de Sevilla, USCA no intervino en la demanda, lo cual plantea interrogantes sobre su postura en relación con este tipo de nombramientos provisionales y su efecto en la carrera profesional de los controladores. Interrogantes más que alarmantes sobre lo que ha venido sucediendo históricamente con los nombramientos de TCAs de forma digital.
En definitiva, la participación limitada de USCA en este procedimiento judicial contrasta con la implicación activa de SPICA, cuya demanda resultó en una sentencia favorable que obliga a ENAIRE a cumplir con los procesos de promoción interna establecidos en los convenios colectivos vigentes.
¿Podría estar prevaricando ENAIRE?
La pregunta sobre una posible prevaricación por parte de ENAIRE en este contexto merece una consideración detallada, pues la prevaricación implica un acto administrativo claramente injusto, adoptado a sabiendas y de manera deliberada en contra de la normativa, y que cause un perjuicio. Para que una acción de ENAIRE encaje en esta figura penal, deben demostrarse ciertos elementos:
- Contradicción deliberada de la normativa: En este caso, el juzgado ha establecido que ENAIRE incumplió el procedimiento de cobertura de plazas de Técnicos de Control de Afluencia (TCA) mediante concurso de méritos, como estipula el convenio colectivo. En lugar de ello, la empresa optó por realizar nombramientos provisionales desde 2018, pese a la existencia de vacantes estructurales. Este hecho podría interpretarse como una actuación contraria a la normativa convencional y a los derechos laborales establecidos en los convenios colectivos.
- Conocimiento y voluntad de incumplimiento: Para que exista prevaricación, es necesario que los responsables de ENAIRE tengan pleno conocimiento de la ilegalidad del acto y, aun así, actúen en contra de la normativa de forma consciente y deliberada. Según la sentencia, ENAIRE argumentó que la introducción del nuevo convenio colectivo eliminaba la obligatoriedad del concurso de méritos, pero el tribunal desestimó esta defensa. Si ENAIRE era consciente de que el concurso de méritos seguía siendo el procedimiento adecuado y, sin embargo, continuó con asignaciones provisionales, podría haber indicios de voluntad deliberada de incumplimiento.
- Perjuicio a los derechos de los trabajadores: El fallo judicial establece que la práctica de ENAIRE de cubrir las plazas con nombramientos temporales afecta los derechos de los trabajadores a la promoción interna y la estabilidad laboral, perjudicando así sus oportunidades de desarrollo profesional. Este perjuicio podría reforzar la percepción de que ENAIRE actuó de manera arbitraria en detrimento de sus empleados.
Dicho esto, una acusación de prevaricación es un asunto penal que requeriría una investigación más profunda, centrada en evaluar las intenciones y conocimientos de los directivos de ENAIRE al tomar la decisión de omitir el concurso de méritos. Sin pruebas concluyentes de que actuaron conscientemente en contra de la normativa vigente con la intención de perjudicar, sería difícil que prospere una acusación de este tipo.
En resumen, aunque la sentencia muestra que ENAIRE incumplió sus obligaciones laborales, para probar prevaricación sería necesario demostrar intencionalidad clara y deliberada de actuar en contra de la normativa y causar perjuicio a los trabajadores.