El Supremo confirma la sentencia de las promociones 29 y 30, pero la discriminación sigue viva

El Alto Tribunal avala las reclamaciones de siete controladores, pero miles siguen atrapados en un sistema salarial que mantiene la brecha de 2010.

El Tribunal Supremo ha dictado una providencia, contra la que no cabe recurso, que confirma definitivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) favorable a tres controladores de las promociones 29 y 30. Es un triunfo judicial incuestionable, aunque su alcance es individual: la inmensa mayoría del colectivo afectado sigue sin ver reconocidos sus derechos y deberá continuar litigando. La resolución ha desatado además una agria polémica sindical sobre quién causó la discriminación y quién ha trabajado realmente para repararla.

Qué ha resuelto exactamente el Supremo

La providencia del Alto Tribunal pone fin al procedimiento al inadmitir el recurso contra la sentencia del TSJM, que reconocía los derechos retributivos de los demandantes de las promociones 29 y 30. La resolución deja claro, que no existía cosa juzgada que impidiera ese reconocimiento y que la desigualdad denunciada carecía de justificación objetiva.

Conviene precisar el alcance: esta última sentencia beneficia directamente a tres controladores, que se unen a otros cuatro compañeros que ya habían vencido en instancias anteriores. Siete casos ganados en total. Ninguno de ellos fue asistido por letrados de USCA, y seis de los siete pertenecen a los sindicatos que han respaldado estas reclamaciones, el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) y el Sindicato de Controladores Aéreos (SNCA).

El origen del conflicto: la asignación inicial de promociones

USCA sostiene que «el problema no residía en el sistema retributivo en sí, sino en la desigualdad producida por la asignación inicial de las promociones». Discrepamos frontalmente de esa lectura y recordamos que, según consta acreditado en sede judicial y en una declaración ante notario del entonces presidente de ese sindicato, aquella asignación se realizó en connivencia con Aena priorizando vínculos familiares por encima de los principios de legalidad e igualdad.

Para los afectados, el problema sí reside en el sistema retributivo: el esquema salarial vigente en Enaire sigue dependiendo de una fecha, el 5 de febrero de 2010, que divide al colectivo en dos escalas. Mientras los sucesivos convenios colectivos mantengan esa referencia, la discriminación se perpetuará, nos pongamos como nos pongamos y puede llegar a prolongarse 23 años.

Una polémica sindical con 16 años de recorrido

La publicación «express» del comunicado de USCA, que presenta la resolución como «una victoria para todo el colectivo», nos provoca indignación. El comunicado esta «absolutamente equivocado» (la manera fina que tenemos de definirlo), ya que los responsables de USCA han sido los que han causado el problema hace 16 años y haberse opuesto después a su resolución mediante la firma de convenios que consolidan la brecha retributiva.

La realidad, es que el problema no se ha resuelto. Tan solo tres compañeros han ganado la batalla, uniéndose así a otros cuatro que vencieron en su día. Todos los demás siguen peleando contra una injusticia que ya se prolonga demasiado en el tiempo, y abogamos a evitar «actitudes ventajistas» y anteponer a los compañeros a las siglas. Nuestro sindicato no es la prioridad, son los compañeros, es nuestra filosofía y la forma de entender el sindicalismo.

Qué implica para el resto del colectivo

La providencia consolida una doctrina favorable: no hay cosa juzgada que bloquee nuevas reclamaciones y la diferencia de trato carece de justificación objetiva. Es una base jurídica valiosa para los controladores de las promociones 29 y 30 que aún no han demandado o cuyos procedimientos siguen abiertos. Pero cada reclamación deberá seguir tramitándose individualmente, con los medios de los propios afectados y de los sindicatos que los apoyan, entre los que se encuentra nuestro sindicato, mientras no se produzca una solución colectiva, negociada o normativa, que elimine la referencia retributiva del 5 de febrero de 2010.

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