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    ¿Separación de poderes?

    Por C.

    Democracia y separación de poderes nos dicen que son dos conceptos unidos. Si hablamos de que en España existe una democracia, entonces damos por hecho que analizando nuestro sistema político encarnado en la Constitución de 1978, veremos como ésta garantiza de manera real y efectiva ese principio separador. Echemos un vistazo a ver si es verdad.

    Formalmente la Constitución separa los poderes en las tres categorías clásicas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    El artículo 97 atribuye al Gobierno el poder ejecutivo: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

    El  66.2 la potestad legislativa de las Cortes: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.

    El 117.3 delega la potestad jurisdiccional en Juzgados y Tribunales: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

    Hasta aquí parece claro que se cumple lo expuesto arriba, pero si vemos lo que ocurre en realidad descubrimos que el espíritu que aparentemente impregna la Constitución queda hecho añicos.

    Interferencia del Legislativo en el Judicial.

    El Parlamento designa por el sistema de cupo de partidos a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y son estos miembros los que a su vez designan a los altos cargos de la justicia. Esto se traduce en que Congreso y Senado nombran a 4 vocales entre abogados y juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio de profesión y a otros 6 vocales más entre jueces y magistrados en general. Es decir, 10 miembros del CGPJ son nombrados por el Parlamento, dependiendo de cómo esté la relación de fuerzas políticas y sus correspondientes apaños y favores. El CGPJ propone por mayoría de al menos 3/5 partes de sus componentes al Presidente del Tribunal Supremo (TS) y también a 2 Magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Además propone al resto de Magistrados del Tribunal Supremo.

    El Parlamento además designa a 8 de los 12 Magistrados del TC: 4 por el Congreso más 4 por el Senado en ambos casos por 3/5 partes de las cámaras. De los 4 restantes 2 son designados directamente por el Gobierno y los otros 2 por el CGPJ (también nombrado por el Parlamento).

    – Resumiendo:

    Parlamento —> CGPJ —> TS + 2 TC.

    Parlamento —> 8 TC.

    Gobierno —> 2 TC.

    ¿Podría explicarme alguien dónde está la independencia del Poder Judicial cuando sus tres órganos principales están nombrados por el Poder Político, o sea los Partidos Políticos?

    Interferencia del Poder Legislativo en los órganos de control parlamentario.

    Los dos órganos de control externo al Parlamento son el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. A nadie se nos escapa la importancia de unos órganos cuya misión es supervisar y controlar el funcionamiento de las instituciones. Veamos cómo se eligen.

    La Comisión Mixta Congreso Senado propone al Defensor de Pueblo y al Presidente del Tribunal de Cuentas. Como requisito su aprobación se tiene que producir por 3/5 partes del Congreso y del Senado.

    El Tribunal de Cuentas está formado por 12 miembros elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, más un fiscal nombrado directamente por el Gobierno que ejerce funciones de Secretario y Secretario General. Su función queda establecida en el artículo 136.1 de la Constitución: “El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público”.

    Sobre el Defensor del Pueblo recae la responsabilidad de ni más ni menos que supervisar y controlar los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Pero para nuestra desgracia parece que no es algo importante porque la Constitución no le concede los mecanismos que harían que su tarea fuera realmente efectiva. Me refiero a la obligatoriedad del cumplimiento de sus resoluciones y a la facultad de seguimiento de dicho cumplimiento. ¿Podría explicarme alguien qué podemos esperar de los dos órganos de control si son nombrados una vez más por el poder político (Partidos Políticos) y además uno de ellos no tiene potestad ejecutoria?

    Interferencia del Poder Ejecutivo en el Judicial.

    Hemos visto anteriormente como el Gobierno nombra a dos de los Magistrados del Tribunal Constitucional y al Fiscal del Tribunal de Cuentas. Pero además se produce un sentimiento de inmunidad injustificable por parte del Poder Ejecutivo, basado en la idea de que al ser éste elegido por la voluntad popular a través del Parlamento, sus actos no pueden ser fiscalizados por otro poder, en este caso el Judicial. De manera que en determinadas resoluciones judiciales contrarias al Gobierno, los jueces autores de las mismas han tenido que pedir amparo a sus órganos superiores por las terribles críticas recibidas.

    Interferencia del Poder Ejecutivo en el Poder Legislativo.

    Con mayoría absoluta en el Parlamento, el Partido en el Gobierno no tiene oposición y por tanto control de ningún tipo “rodillo parlamentario”. Cuando la mayoría no es absoluta, las componendas y los favores entre grupos entran en juego. Es lo más antidemocrático que podemos presenciar en la vida política porque esos apaños se producen después de haber pasado por la voluntad popular mediante las urnas, traicionando el compromiso electoral de los partidos que es su programa y hurtando la capacidad de decisión al pueblo que es quien en democracia debería de tenerla. En ambos casos el Gobierno promueve leyes, el Parlamento no acepta las enmiendas de la oposición y mediante la disciplina de voto se acepta y promulga la ley. Lo que significa todo esto es que quien legisla en realidad es el Poder Ejecutivo, no el Legislativo.

    Interferencia del Poder Ejecutivo en el ministerio fiscal.

    Cándido Conde Pumpido. Simplemente con mencionar este nombre casi ni habría que dar más explicaciones, pero vamos a ello. El Fiscal General del Estado (FGE) es nombrado directamente por el Gobierno. El requisito es la audiencia (de oír) previa por parte del CGPJ que ya sabemos cómo es nombrado; lo más probable es que oigan como el que oye llover.

    El sistema judicial español es acusativo, el FGE ejerce la jefatura única y la representación del ministerio fiscal. Sus funciones entre otras son las siguientes: la vigilancia del respeto al derecho y a las instituciones constitucionales, el ejercicio de acciones penales y civiles, la independencia de los Tribunales, las garantías de los derechos de las personas, la intervención en toda clase de procesos y la defensa de los intereses públicos y sociales, etc.

    Visto todo esto: ¿hay separación de poderes?, ¿vivimos en un estado de derecho? ¿podríamos decir que vivimos en una partitocracia?, ¿la Constitución española y el ordenamiento jurídico garantizan los derechos de los ciudadanos?, ¿los partidos políticos son el medio de representación de la soberanía popular, o son oligarquías que hicieron, hacen y harán lo que les da la gana? ¿ir a votar cada cuatro años es suficiente para la democracia, o se necesita algo más? ¿qué defensa tenemos los ciudadanos cuando el sistema nos perjudica y los únicos a los que el propio sistema capacita para cambiarlo, es decir los partidos políticos, son los creadores y los beneficiarios del mismo?, ¿qué se puede hacer para cambiar el espíritu partidista, que no de ciudadanía, de la gran masa que es el apoyo que demagógicamente fomentan los Partidos Políticos?, ¿cuando los intereses de los representantes y de los representados son distintos funciona el sistema?, ¿qué se puede hacer cuando la masa es apática y lo único que quiere es que los políticos le resuelvan los problemas, venera a los líderes y les sigue votando perpetuando el sistema a pesar de que paradójicamente nunca le resuelven los problemas?.

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