El 1 de junio tuvo lugar la reunión del CN para discutir la aprobación del III Convenio Profesional, firma que desde SPICA ya veíamos precipitada y acuerdo que no consideramos que vaya a mejorar nuestras condiciones laborales. Además de haber sido convocada tan solo 48 horas antes de su realización, ENAIRE se negó a remitir la documentación necesaria para hacer un previo estudio a sabiendas de las peticiones de SPICA y OCCA. Por eso, SPICA pidió la anulación de la reunión y su posterior convocatoria, pero lo discutido en esta reunión parece haber asentado las bases para lo que se dio en la siguiente reunión del 5 de junio: una votación en la que solamente SPICA y SNCA se negaron a firmar el convenio que, consideramos, hace que demos un paso de gigante hacia atrás.
La reunión comenzó con la intervención del presidente de la CN basando la reunión extraordinaria y de urgencia en el artículo 7 de la mesa. Las razones para tal urgencia se debían al requerimiento de la parte empresarial que aduce inestabilidad política. Por eso, SPICA denuncia la falta de utilidad de una reunión y el despilfarro de recursos con 12 controladores sacados de salas y fanales en época de verano sin poder aportar nada por culpa de no haber recibido con antelación la documentación que se pretendía aprobar.
Tope salarial
El Director de Personas pidió la aprobación del IIICP el mismo 1 de junio, ya que considera «menores» las modificaciones realizadas por los ministerios al preacuerdo de diciembre. Esta modificación ha sido unilateral por parte de los ministerios, y de hecho, en la presentación a la que dio paso Meler no se enseña ni el texto ni sus modificaciones, pese a que SNCA le ha solicitado el texto original de las directrices de los ministerios (con la negativa de RRHH).
En cuanto al IIICP y al artículo 124.3, Hacienda fija un tope a la masa salarial que en principio era «abierta» por valor referenciado (es decir, que se actualiza con las posteriores revisiones salariales anuales) de la masa salarial real abonada en 2017. Es decir, una masa salarial que no sabemos si es suficiente para cubrir CPAV, HHEE, Servicios voluntarios, Garantía de Productividad…
¿Es esta una modificación «menor», como afirmaba el Director? Desde SPICA, desde luego no nos lo parece para nada. Pese a haber sido requerido hasta la extenuación por el sindicato, la parte empresarial se ha negado a facilitar dichos cálculos y se han limitado a enunciar, sin aportar pruebas, que el tope recién impuesto nunca se alcanzaría con la masa que se genera según el IIICCP (cuestión que evidencia lo mucho que se pierde con la firma de este convenio y sin ninguna compensación).
Demás modificaciones
El artículo 23.3 hace referencia a un límite adicional a las excedencias. Hay que vigilar que este no dé lugar a ningún tipo de contratación temporal.
Los artículos 191.6 y 192.3, sobre la redefinición de SPRL de ENAIRE y los factores psicosociales (respectivamente), no tienen trascendencia aparente, por lo que no mostramos oposición.
Los artículos 20.2 y 3, referidos a las madres biológicas, deberían incluir también a las personas trans gestantes.
El artículo 20.3, referido a la suspensión del contrato, supone que las mejoras acaecidas durante la suspensión se aplican tras la reincorporación.
En cuanto al artículo 124.1, se debe eliminar de los requisitos de formalización de acuerdos a la CECIR. En este sentido, desaparece de las obligaciones de los acuerdos aquello que en 2010 se argumentó como suficiente para eliminar todos los acuerdos de los CTAs y AENA.
Según el artículo 146.3, la cuantía de la dieta solo es revisable anualmente, lo cual supone otro retroceso.
¿Cambios menores?
Al igual que la parte empresarial, desde USCA consideran los cambios expuestos como menores. Aún así, no dan su aprobación en esta reunión porque consideran que lo deben aprobar sus órganos de decisión.
Desde este sindicato preguntan también si el cambio del artículo 124.3 es aplicable con actualizaciones desde 2017, a lo que desde el banco empresarial contestan que sí. En cuanto a la ejecución de sentencias, los empresarios responden que la aportación va por fuera de estas cuantías.
SPICA, por su parte, solicita que haya respaldo documental de que el tope de la masa salarial sea superior a los escenarios posibles del IIICCP. Sobre esto, la parte empresarial cita como mérito propio haber obtenido el sí de Hacienda, que «ha sido muy difícil de conseguir porque ya sabemos lo que la sociedad y los ministerios piensan de los controladores de ENAIRE«.
SPICA denuncia que la mala imagen de los controladores de ENAIRE la divulga nuestra propia empresa ofreciendo datos falsos a EUROCONTROL asegurando que nuestra productividad es la más baja de los ANSP principales de Europa. Posteriormente, la propia ENAIRE difunde «reprocesados» del documento de EUROCONTROL con evidentes sesgos perjudiciales a sus propios controladores. SPICA denuncia que ENAIRE lleva desde noviembre sin convocar el grupo de trabajo de revisión de los datos para EUROCONTROL que evidenció graves fallos en los datos que ENAIRE publica de nosotros.
Se ha evidenciado que el empeoramiento de las condiciones del IIICCP se cargan al debe de 2010 pese a haber sido absueltos de toda responsabilidad. SPICA nunca va a tragar con este argumento, y exigirá que cualquier alusión a lo acontecido en 2010 sean exclusivamente peticiones de PERDÓN al colectivo por el injusto trato recibido tanto por el caos aéreo de 2010, como por los 12 años siguientes de calvario judicial hasta la absolución en marzo de 2022.
NO a la aprobación del convenio
Se propuso una reunión extraordinaria y presencial del CN el lunes 5 de junio a las 16H, con motivo de la aprobación del convenio. Desde SPICA, ya teníamos clara nuestra postura negativa ante la firma del convenio, por los argumentos que expusimos en diciembre y ahora, tras la reunión del jueves.
Nos entristece ver cómo USCA y OCCA han aprobado un convenio que empeora innecesariamente nuestras condiciones laborales, justamente en el año 2023 de récord histórico de tráfico, mientras asistimos a la mejora, muy merecida, de las condiciones de TODOS los demás colectivos Públicos como Jueces, Secretarios Judiciales, Médicos, Docentes, y un largo etcétera que han adecuado sus condiciones mejorando para adaptarse al coste de la vida y NUNCA perdiendo como han obligado a los controladores.