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    Jubilación controladores: La excepción española vs Caso Austrocontrol

    El caso de la fatiga, estrés y carga de trabajo en AUSTROCONTROL. Caso análogo al que vive ENAIRE.

    Madrid, SP.- La relación entre edad y desempeño del controlador aéreo ha sido objeto de múltiples estudios. A día de hoy se puede afirmar que las siguientes conclusiones han sido ampliamente respaldadas por expertos:

    1. A partir de los 50 años de edad la curva de desempeño medio del controlador aéreo muestra una pendiente decreciente. Con la edad la percepción auditiva, visual, la capacidad cognitiva o la velocidad de respuesta disminuyen de manera significativa.
    2. El desempeño medio del controlador aéreo alcanza su nivel máximo, aproximadamente, a los 40 años de edad.
    3. El número de decisiones inadecuadas o directamente erróneas adoptadas por el controlador aéreo medio tiende a aumentar con la edad una vez traspasada la edad de máximo desempeño.
      FAA, el proveedor de servicios de navegación aérea de Estados Unidos, ofrece ERS a todos sus controladores aéreos a partir de los 50 años de edad (con posibilidad de adelantar si se cumplen una serie de condiciones). Esta política, respaldada por el informe COBB (curva en imagen inferior) y otros estudios, ha sido mantenida durante décadas en EE. UU. (jubilación 17 años antes que el ciudadano medio en EE. UU.).
    4. En Europa, igualmente, el centro de referencia y buenas prácticas de la Unión Europea, Maastrich ACC (MUAC), cuya gestión tiene encomendada la Agencia Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea en Europa (EUROCONTROL) ofrece la prejubilación a sus controladores aéreos el día que cumplen 55 años de edad, llegando incluso a defender judicialmente dicha edad ante Naciones Unidas.
    5. Mientras esto sucede en el mundo avanzado, Europa y EE.UU., aquí en España de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, la cuestión de la jubilación de los controladores cada vez se distancia más de la edad óptima que marca la evidencia científica, cuando señala:
    6. Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación.
    7. 1. Los controladores de tránsito aéreo deberán someterse de manera continuada a controles psicofísicos de acuerdo con la normativa aplicable que permitan constatar el mantenimiento de su capacidad para realizar funciones operativas de control de tránsito aéreo.
    8. 2. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, cada seis meses como máximo.
    9. Los controladores de tránsito aéreo que pierdan su aptitud psicofísica dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo, debiendo el proveedor de servicios ofertarle otro puesto de trabajo que no conlleve el ejercicio de esas funciones. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.
    10. Cuando el proveedor de servicios no pudiera ofertar un puesto que no conlleve funciones operativas de control de tránsito aéreo conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de 65 años en la que pasará a la situación de reserva activa especial.
    11. 3. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen la edad de 65 años pasarán a la situación de reserva activa especial y se mantendrán en esa situación hasta su jubilación, que se producirá en el preciso momento de alcanzar su edad ordinaria de jubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, y la disposición transitoria séptima de la misma ley.
    12. En caso de situación excepcional los controladores en reserva activa especial podrán reincorporarse, a criterio del proveedor, en puestos para el desempeño de funciones no operativas. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.

    Es decir que en España a modo de excepción en el entorno europeo, se contempla aún hoy en día la edad de jubilación de los controladores a los 65 años…

    Aquí en España tras la Declaración de Sevilla, todo esto del ERS (programas de prejubilación de Eurocontrol inexistentes en ENAIRE en la práctica) está cambiando a pasos agigantados…, claro está, sobre todo en Europa.

    Performance VS Edad del ATC

    ¿Qué opina la Asociación Profesional decana en España de controladores aéreos APCAE?

    APCAE, la Asociación Profesional decana de controladores de tráfico aéreo en España(nacida en 2008), ante la falta de estudios en nuestro país que establezcan la relación entre la edad de jubilación y los niveles aceptables para el desempeño de los profesionales, analiza lo que distintas organizaciones como el Tribunal de la Organización Internacional del Trabajo, o con un caso muy similar a lo que actualmente sigue sucediendo en España, como era el de Austrocontrol, y que sirvió para que modificaran definitivamente la edad de jubilación, han señalado al respecto.

    CASO 1.- Resolución judicial 4122 del Tribunal de ILO -OIT Naciones Unidas- sobre la edad de prejubilación de los controladores aéreos que supervisan el espacio aéreo de Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Alemania.
    Los jueces, unánimemente, creen que la edad de prejubilación fijada en 55 años de edad debe mantenerse y no incrementarse de 55 a 57 años por razones de seguridad aérea.

    CASO 2.- El caso de la fatiga, estrés y carga de trabajo en AUSTROCONTROL. Caso análogo al que vive ENAIRE. Estudio realizado en Viena sobre 202 controladores aéreos en el que se detecta como principal contribuyente a la fatiga y el estrés LA EDAD EXCESIVA DE PREJUBILACIÓN DE LOS CONTROLADORES AUSTRIACOS (fijada entonces en 60 -65 años). Dicha edad, se considera difícilmente justificable en términos de seguridad aérea, no alineada con el entorno y se recomienda una alineación. AUSTROCONTROL tras estas recomendaciones redujo la edad de prejubilación de sus controladores en 55 años alineándola al entorno europeo.

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