Por: Pedro P. Alonso Garrán
Controlador Aéreo
Los servicios de obligado cumplimiento por los controladores españoles denominados “exprés” (los únicos en Europa), son hijos de la deficiente gestión empresarial de AENA. Deficiente por imprevisión, pues no prever que la cancelación de formación y contratación de controladores durante tres años traería como consecuencia una grave carencia de controladores; es una gran torpeza. Hay quien puede pensar que esta actitud es un acto deliberado de mala fe en las relaciones laborales, y es bueno saber que la buena fe es exigible de forma mutua entre empresario y trabajador, y no ejercitarla supone incumplir el art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, convertir una Prolongación de Jornada Voluntaria en algo obligatorio por medio de una Sentencia de la Audiencia Nacional, es un fraude de ley pues avala la deficiente gestión empresarial, persiguiendo con ello la inaplicación de la norma que se hubiese debido de cumplir, como exige el cumplimiento del art. 6.4 del C. Civil, es decir, el cumplimiento del E. de los Trabajadores, art.20.1 y el principio de la buena fe que deben presidir las relaciones laborales. Un Decreto no justifica una injusticia por mucho que lo santifique una sentencia. También el Holocausto nazi tenía sus propias leyes aprobadas en Parlamento. Del Parlamento europeo poco apoyo se puede esperar. Para terminar, el servicio exprés es de obligado cumplimiento por disposición normativa del Laudo. No hacerlo, sin justificación documental válida, es motivo de sanción.