El Gobierno afirma que el AFIS en El Hierro mejora la eficiencia frente al control aéreo

En la captura del radar se ve un helicóptero medicalizado llegando a El Hierro con prioridad máxima como no puede ser de otra manera

El Hierro, SP.- El Senador Javier Armas pregunta al Gobierno sobre los sucedido el día 18-02-2024 en el aeropuerto de AENA en El Hierro y para acreditarlo adjunta una captura de pantalla de FlightRadar y otra del SACTA de ENAIRE (Radar) que dicen lo mismo, así como el correspondiente razonamiento. El Gobierno deja en su respuesta claro que cree en la idoneidad del servicio AFIS a pesar de la situación que se documenta.

RAZONAMIENTO: PREGUNTA ESCRITA EN EL SENADO


En la captura del radar se ve un helicóptero medicalizado llegando a El Hierro con prioridad máxima como no puede ser de otra manera. Era el MEECMSD, siendo ME (prefijo para indicar que es un vuelo con estatus de evacuación médica) y ECMSD la matricula del avión. Se puede ver que está a 500 pies (005) llegando a El Hierro.
A la vez se puede ver como un Canair (Binter Canarias NT8741 de Tenerife a Valverde) tuvo que hacer esperas y maniobra completa de aproximación porque cuando hay AFIS es lo que marca el procedimiento de aproximación al
aeropuerto.

Si no hubiera AFIS hubieran entrado sin demoras, pero es que además en el video de FlightRadar se ve un despegue que, para poder salir, tuvo que esperar a que los 2 hubieran llegado a plataforma, por lo que también salió retrasado.
Con todo respeto, el AFIS de El Hierro es la mayor aberración aeroportuaria que hay en España permitido por AENA, los mismos controladores que dan el servicio de control de lunes a viernes, se ponen otra gorra los fines de semana para dar un servicio más restrictivo.

Se pregunta al Gobierno:
-¿Puede acreditar el Centro de Control del Tránsito Aéreo de Canarias (ENAIRE) que estos datos son ciertos?
-¿Cuándo se piensa quitar el AFIS de El Hierro para evitar situaciones como estas por parte de AENA?

RESPUESTA DEL GOBIERNO


La operación realizada el día 18 de febrero de 2024 es la habitual cuando se cuenta con servicio AFIS en el Aeropuerto de El Hierro (GCHI). La Publicación de Información Aeronáutica (AIP) España, en el apartado ENR
1.5, punto 4.2 “Procedimiento en aeródromos AFIS”, en relación con las llegadas a un aeródromo AFIS establece que “El tráfico IFR (vuelo bajo reglas instrumentales) con destino a un aeródromo AFIS comunicará con la dependencia AFIS, notificará sus intenciones y entrará en el FIZ siguiendo los procedimientos establecidos en las cartas
de aproximación”.
Esta forma de proceder implica que el tráfico IFR debe realizar la maniobra de aproximación completa, sin que el servicio de control de aproximación pueda acortar dicha maniobra.
Además, el mencionado punto 4.2 del ENR 1.5 del AIP España también indica que “Al operar en el aeródromo o en su proximidad, el piloto, basándose en la información recibida de la dependencia AFIS y en su propio conocimiento y
observaciones, debe decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás aeronaves, vehículos terrestres y obstáculos”, por lo que no se puede suministrar información de control a las aeronaves volando en este espacio.
Las circunstancias del día 18 de febrero de 2024, donde coincidieron en la llegada dos tráficos en la zona FIZ (el helicóptero medicalizado y el tráfico comercial de Binter), y teniendo en cuenta que es obligatorio que los aviones se separen entre sí sin que pueda intervenir el servicio de control aéreo (tal y como se indica en el apartado del AIP España) condujo a los diferentes actores implicados (avión de BINTER, controlador del servicio de aproximación y operador AFIS) a coordinar una secuencia donde se garantizara que el tráfico de Binter que procedía al aeropuerto como “número dos” en la secuencia, no alcanzase al helicóptero que es un tráfico que vuela a menor
velocidad.
En cuanto a la segunda cuestión, hay que indicar que, en España, el sistema AFIS (Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo) está regulado por el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). Según establece el mismo, la prestación de este servicio está indicada para aeropuertos con poca densidad de tráfico, como es el caso del Aeropuerto de El Hierro, por lo que se considera que el servicio prestado es el adecuado para atender el tráfico existente.
Asimismo, es relevante mencionar que la implantación del AFIS ha supuesto una mejora en la eficiencia del servicio de tránsito aéreo de aeródromo, que es prestado a través de proveedores certificados y con profesionales debidamente formados y cualificados para ello, siendo la entidad supervisora la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por lo que, en todo momento, queda garantizada la seguridad de las operaciones aéreas atendidas con este sistema.

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